PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 279

  A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el
territorio nacional:

     A)    transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino,
           ovino, equino, suino o caprino, sin la correspondiente Guía
           de Propiedad y Tránsito;

     B)    intervenir en cualquier operación que pueda significar
           tenencia, transferencia de la propiedad o movimiento de
           cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar
           previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de
           Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta
           prohibición comprenderá a cualquier persona física o
           jurídica, pública o privada.

  La inscripción se realizará mediante la presentación de una declaración
jurada, en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
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