SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 279
A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el
territorio nacional:
A) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino,
ovino, equino, suino o caprino, sin la correspondiente Guía
de Propiedad y Tránsito;
B) intervenir en cualquier operación que pueda significar
tenencia, transferencia de la propiedad o movimiento de
cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar
previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta
prohibición comprenderá a cualquier persona física o
jurídica, pública o privada.
La inscripción se realizará mediante la presentación de una declaración
jurada, en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.