PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 276

   Las infracciones a lo dispuesto por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada
por decreto - ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, serán sancionadas por
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con multa y decomiso, de conformidad con lo dispuesto
por las normas legales vigentes para fauna autóctona.
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