PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 272

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo
asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a proceder a la enajenación de todos aquellos predios que forman
parte de áreas protegidas o parques que administra a través de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables y que hayan perdido las
características o condiciones que motivaron su designación como tales
áreas o parques.

  El producido de las enajenaciones será destinado a la adquisición de los
predios necesarios para integrar las áreas protegidas o parques existentes
u otros a crearse o a inversiones para el mantenimiento y mejor
aprovechamiento de dichas áreas o parques.

  Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas
necesarias para constituir áreas protegidas o parques nacionales.  
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