PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 223

   Los comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública están
obligados a exhibir en el lugar en donde realizan aquéllas, el
justificativo de su inscripción en la Dirección General Impositiva y la
documentación respaldante de las existencias de las mercaderías.

   La Dirección General Impositiva podrá también exigir pagos anticipados
de orden quincenal o mensual, sin cuya exhibición previa, tampoco podrán
desarrollar las referidas actividades.

   Ante el incumplimiento de cualquiera de ambos extremos, la Dirección
General Impositiva, podrá disponer la incautación previa de las
mercaderías en existencia.

   La mercadería incautada deberá depositarse a la orden y bajo la
responsabilidad del Organismo.

   En tales casos, se labrará acta de la actuación, dándose cuenta a la
autoridad judicial, la que practicadas las diligencias necesarias para
verificar el incumplimiento, dispondrá la devolución de la mercadería
siempre que el contribuyente justifique que se encontraba al día con sus
obligaciones y poseía la documentación requerida al momento de la
incautación. Los gastos a que hubiere lugar serán en todo caso de cargo
del contribuyente.

   Si la documentación a que se refiere el inciso anterior, no fuera
proporcionada en el término de quince días hábiles de notificado
judicialmente el presunto infractor, el Juzgado competente dispondrá la
venta en remate público de la mercadería incautada y el depósito de la
suma resultante, deducidos los gastos causados, en la cuenta Tesoro
Nacional a la orden del Instituto Nacional del Menor.
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