SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 221
El empadronamiento de vehículos, ciclomotores, motos y motonetas, no
armados en el país, no podrá ser efectuado por las Intendencias
Municipales, sin la presentación del certificado expedido por la Dirección
Nacional de Aduanas, que acredite la importación realizada.