PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL

Artículo 21

   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la 
Nación, procederá al cumplimiento de las sentencias anulatorias del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de las reparaciones 
reconocidas en vía administrativa o judicial, que involucren cargos o 
funciones contratadas en los Incisos comprendidos en el Presupuesto 
Nacional, proveyendo la vacante mediante designación del funcionario cuya 
situación corresponda reparar, disponiendo simultáneamente la supresión 
del cargo o función que ocupa.

   Si no existiera la vacante, se dispondrá el pago de la diferencia   
retributiva, autorizando a la Contaduría General de la Nación a habilitar 
el crédito correspondiente hasta la creación del cargo o función 
contratada en la siguiente instancia presupuestal. Durante ese lapso se 
considerará que los funcionarios alcanzados por esta norma gozan de todos 
los derechos inherentes al cargo o función contratada que les hubiera 
correspondido.

   Si la vacante se produjera antes de su inclusión en la próxima 
instancia presupuestal, será provista en la forma dispuesta en el inciso 
primero de este artículo.(*)
  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 37.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 21.
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