PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 183

   Redistribúyense los porcentajes previstos en el artículo 1 de la Ley Nº
9.843, de 17 de julio de 1939, de modo tal que el 85% (ochenta y cinco por
ciento) de las multas derivadas de las infracciones aduaneras sea
percibido por el funcionario que hubiere constatado la misma, y el 15%
(quince por ciento) restante se distribuya entre todos los funcionarios
que integren la repartición a la que pertenezca el referido funcionario.

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a reglamentar la
aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.
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