SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 175
Aquellos becarios de la Dirección General Impositiva que a la fecha de
promulgación de la presente ley ostenten esta condición de conformidad con
lo previsto en el artículo 146 de la Ley No. 16.320, de 1o. de noviembre
de 1992, y que a juicio de dicha Dirección hayan demostrado especiales
condiciones de capacidad y contracción a las tareas encomendadas, podrán
ser contratados con funciones equivalentes al escalafón y grado que tienen
asignados.
Suprímese el crédito que corresponda en el Rubro 7 "Subsidios y
Otras Transferencias".
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
Para las presentes designaciones no regirá el régimen dispuesto por
el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995. Las
contrataciones de becarios no implicarán incremento de costo
presupuestal.