SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 17
Los cargos declarados excedentarios en que el funcionario disponible
por reestructura renunciara con reserva al mismo, serán eliminados una vez
que aquel haya cumplido con la opción, cualquiera sea su ubicación
escalafonaria. En caso de que el funcionario se reintegrare al ejercicio
de la función les serán aplicables las disposiciones de los artículos 719
y concordantes de la presente ley.