PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 143

   Increméntase la compensación instituida por el artículo 161 de la ley
Nº 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, en los siguientes montos:

    Personal Superior               Personal Subalterno
    Inspector General    $ 354     Sargento 1a.   $ 212
    Inspector Principal  $ 354     Sargento       $ 212
    Inspector Mayor      $ 354     Cabo           $ 212
    Comisario Inspector  $ 290     Agente 1a.     $ 193
    Comisario            $ 290     Agente 2a.     $ 193
    Sub-Comisario        $ 231
    Oficial Principal    $ 231
    Oficial Ayudante     $ 231
    Oficial Sub-Ayudante $ 231

   Esta retribución, en el caso del personal subalterno, no será
computable para el beneficio de Hogar Constituido. Las partidas
establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual
progresivo, hasta alcanzar al 1º de enero de 1999 los siguientes montos:

                       01.01.97    01.01.98    01.01.99
     Inspector General   576        798          1020
     Inspector Principal 576        798          1020
     Inspector Mayor     576        798          1020
     Comisario Inspector 510        730           950
     Comisario           510        730           950
     Sub-Comisario       394        557           720
     Oficial Principal   394        557           720
     Oficial Ayudante    394        557           720
     Oficial Sub-Ayud    394        557           720
     Sargento 1a.        341        470           600
     Sargento            341        470           600
     Cabo                341        470           600
     Agente 1a.          308        423           540
     Agente 2a.          308        423           540
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