SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos emanados de aplicación de multas y demás sanciones pecuniarias dispuestas por sus dependencias dentro del ámbito de sus respectivas competencias. A tales efectos constituirán título ejecutivo los testimonios de las resoluciones firmes de las que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV del Código Tributario.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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