MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL - MENORES




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 19/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 484

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo 
280.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos 
106, 107 y 109.

Artículo 3

    Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho
de los menores de veintiún años a recibir alimentos, excepto cuando se
trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios
y suficientes para su congrua y decente sustentación.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo 
121 inciso 2º).

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda