LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 79

   (Régimen pensionario). Las modificaciones establecidas en el Título III
al régimen de pensiones entrarán en vigencia a partir de los diez días
siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley.
 El régimen pensionario aplicable, en cada caso, será el vigente a la
fecha de configuración de la respectiva causal de pensión. 
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