LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 78

   (Pensión a la vejez e invalidez). Las modificaciones al beneficio de la
pensión a la vejez e invalidez previsto por el artículo 43 de la presente
ley, serán de aplicación a partir del 1º de enero de 1997.
Referencias al artículo
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