LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 76

   (Máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial).
La asignación máxima de jubilación común, por incapacidad total y por edad
avanzada y la del subsidio transitorio por incapacidad parcial para
quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del 1º de
enero de 1997, será de $ 4.300 (cuatro mil trescientos pesos uruguayos),
el que se elevará en $ 300 (trescientos pesos uruguayos) por año para
quienes lo hagan en los seis años siguientes.
 Para quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del 1º
de enero del año 2003 el monto máximo de la prestación será de $ 6.100
(seis mil cien pesos uruguayos).
 Cuando se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco
de Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que,
a la fecha de sanción de la presente ley, tengan un monto máximo
establecido en quince veces el importe del Salario Mínimo Nacional mensual
el máximo será el vigente al 1º de mayo de 1995, el que se ajustará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
Referencias al artículo
Ayuda