LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 73

   (Asignación de jubilación por edad avanzada). La asignación de
jubilación por edad avanzada se regirá por lo dispuesto en el artículo 29
de la presente ley, no pudiendo superar la que resultaría de lo dispuesto
en el literal e) del artículo 53 del llamado Acto Institucional Nº 9, de
23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.
Referencias al artículo
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