LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO I

Artículo 65

   (Opción). Los afiliados comprendidos en el artículo anterior podrán
optar por el régimen establecido en los Títulos I a IV, dentro del plazo
de ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente ley.
Referencias al artículo
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