(Régimen de Financiamiento). A los efectos de la financiación del
beneficio previsto en artículos anteriores los afiliados pasivos del Banco
de Previsión Social contribuirán sobre sus pasividades nominales: con un
3% (tres por ciento) los titulares del beneficio y con un 1% (uno por
ciento) los restantes pasivos de dicha institución a partir del 1º de
enero de 1997.