LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 188

   (Régimen de Financiamiento). A los efectos de la financiación del
beneficio previsto en artículos anteriores los afiliados pasivos del Banco
de Previsión Social contribuirán sobre sus pasividades nominales: con un
3% (tres por ciento) los titulares del beneficio y con un 1% (uno por
ciento) los restantes pasivos de dicha institución a partir del 1º de
enero de 1997. 
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