LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 187

   (Opción). Los jubilados del Banco de Previsión Social amparados por el
artículo anterior, que sean beneficiarios de la cobertura de salud por
otro régimen, podrán optar por el beneficio establecido por la presente
ley en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Referencias al artículo
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