LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 184

   (Impuesto a las retribuciones personales). Las retribuciones personales
que excedan de $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) constituyen materia
gravada a los efectos del impuesto a las retribuciones personales.
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