TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO VI - REGIMEN IMPOSITIVO
Artículo 131
(Tratamiento de los fondos acumulados). Los fondos acumulados en las
cuentas individuales de ahorro no serán computadas a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.