LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO VI - REGIMEN IMPOSITIVO

Artículo 131

   (Tratamiento de los fondos acumulados). Los fondos acumulados en las
cuentas individuales de ahorro no serán computadas a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
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