LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 37

  Créase en cada departamento de la República una Comisión Honoraria de
Promoción de la Infancia en Situación de Riesgo integrada con un
representante del Instituto Nacional del Menor, uno del Ministerio del
Interior, uno del Ministerio de Salud Pública, uno de la Administración
Nacional de Educación Pública, uno de la Intendencia Municipal y uno de la
Junta Departamental respectivas y uno designado por las Organizaciones No
Gubernamentales del lugar, dedicadas a los problemas de la minoridad, con
los siguientes cometidos:

 A) Coordinar la acción de las diferentes instituciones públicas y
    privadas, estableciendo las áreas y lugares físicos en que se
    realizará efectivamente esa coordinación.
 B) Diseñar planes de prevención y desarrollo local destinados a la
    protección y mejoramiento de la infancia en situación de riesgo.
 C) promover la formación de organizaciones barriales que
    colaboren en las referidas tareas.
 D) Confeccionar el mapa departamental de las zonas de mayor
    concentración de necesidades básicas insatisfechas.
 E) Elevar anualmente un informe a la Asamblea General del Poder
    Legislativo y a las Juntas Departamentales respectivas.

 Las Intendencias Municipales coordinarán el funcionamiento de
esta Comisión para el desarrollo de sus cometidos.
 La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de las instituciones
públicas y privadas que estime convenientes.
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