LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Se dispondrá lo necesario para que a través del Ministerio del
Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de
Educación Pública y demás órganos competentes la Escuela Nacional de
Policía celebre convenios con la Universidad del Trabajo del Uruguay y la
Universidad de la República, a efectos de lo dispuesto en los artículos 28
y 33 de la presente ley o de otros que tengan que ver con el mejoramiento
de la formación del personal policial.
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