CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS

Artículo 33

  (Comité de Política Monetaria).- Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria.(*)
   Las funciones de dicho Comité serán:
   A) El asesoramiento al Directorio para la determinación de los
      lineamientos y los parámetros de la política monetaria.
   B) El seguimiento y la evaluación del mercado monetario, la situación
      macroeconómica de corto plazo y el programa financiero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5, Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 33.
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