Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 33

(Presupuesto monetario). El Banco formulará el presupuesto monetario
de cada ejercicio financiero, dentro del primer cuatrimestre de cada
año, incluyendo un informe cincunstanciado de los supuestos tomados como
base para su elaboración. Conjuntamente, el Banco informará sobre la
evolución de la economía nacional en el ejercicio inmediato anterior.
   Dicho presupuesto y el mencionado informe serán comunicados al Poder
Ejecutivo dentro del plazo indicado, el que dará cuenta de inmediato a
la Asamblea General.

CAPITULO VI
RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
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