CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 14

  (Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará 
integrado por tres miembros que serán designados conforme al artículo 
187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1, Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 14.
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