(Integración del Directorio). El Directorio del Banco estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director que serán
designados, conforme al artículo 187 de la Constitución de la República,
entre ciudadanos de reconocido prestigio y experiencia en los asuntos
financieros. Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º
de marzo de 1995.