Ley N° 16687
SALUD PUBLICA
Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1994
- Página: 1766
Artículo 2
El producido por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior
será destinado a la Cruz Roja Uruguaya.
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