SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1766
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El producido por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior
será destinado a la Cruz Roja Uruguaya.
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