SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1766
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Establécese que el monto de la multa a que hace referencia el artículo
2 de la Ley Nº 6.186, de 16 de julio de 1918, será de 50 UR (cincuenta
unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El producido por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior
será destinado a la Cruz Roja Uruguaya.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO MARTINS
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