ADMINISTRACION DE JUSTICIA - MENORES ABANDONADOS




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1753

Artículo 3

   En los casos en que ya habían entendido y resuelto los Jueces Letrados
de Familia el expediente y los antecedentes serán remitidos al Juez
Letrado de Menores que corresponda.
  No obstante las remisiones previstas precedentemente los Jueces Letrados
de Familia mantendrán, en sus respectivas sedes, fotocopias de los
expedientes y antecedentes remitidos
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