ADMINISTRACION DE JUSTICIA - MENORES ABANDONADOS




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1753

Artículo 1

    Derógase el artículo 375 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992. En la situación de menores materialmente abandonados serán
competentes los Jueces Letrados de Menores.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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