CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Créase la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, con carácter
de persona jurídica de Derecho Público no estatal, la que se integrará de
la siguiente manera:

 A) Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
 B) Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Programa Prioritario)
 C) Un delegado de la Facultad de Medicina.
 D) Un delegado de la Sociedad Uruguaya de Cardiología.
 E) Un delegado de las gremiales médicas más representativas.
 F) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales con mayor
    actuación en programas de prevención y rehabilitación cardiovascular.
 G) Un delegado del Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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