CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los integrantes de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones
respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y
por un período de cinco años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el
ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban
sustituirlos.
Referencias al artículo
Ayuda