Los integrantes de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones
respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y
por un período de cinco años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el
ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban
sustituirlos.