PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 23/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1443

Artículo 7

    A los efectos de la presente ley se considerará habilitada (artículo
10 del Código de Comercio) toda persona mayor de dieciocho años de edad
que se haya inscripto en el Registro creado en el literal G) del artículo
3 de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 1991, bajo responsabilidad de la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, la que
deberá comunicar dentro de los treinta días calendario al Registro Público
y General de Comercio todas las inscripciones de los ciudadanos menores de
veintiún años.
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