PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 23/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1443

Artículo 6

    A los efectos de la presente ley se categoriza a las empresas
involucradas de la siguiente manera:
A) Se considerará "microempresa" aquella que ocupe un máximo de cuatro
   personas, incluyendo sus titulares y grupo familiar y que tengan
   activos inferiores al equivalente a U$S 20.000 (veinte mil dólares de
   los Estados Unidos de América).

B) Se entenderá por "pequeña empresa" aquella que ocupe hasta un máximo
   de diecinueve personas, incluyendo a sus titulares y grupo familiar y
   que tengan activos no superiores a los U$S 50.000 (cincuenta mil
   dólares de los Estados Unidos de América).

  Tratándose de empresas a establecerse y en especial de emprendimientos
originales, sólo se tomará en cuenta a los efectos de su categorización:

A) la creación de nuevas fuentes de ocupación laboral.

B) la viabilidad técnica, comercial o exportadora del proyecto.

C) el capital a integrar, ya sea financiero o tecnológico.
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