PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 23/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1443

Artículo 4

    A los efectos del otorgamiento de fianza la Corporación Nacional para
el Desarrollo atenderá especialmente a la viabilidad relativa del
emprendimiento, dando preferencia a aquellas solicitudes que reúnan alguna
de las siguientes condiciones:
        A) Viabilidad técnica y mecanismos de seguimiento y control del
           proyecto de inversión.
        B) Absorción de nueva mano de obra.
        C) Incorporación de nueva tecnología productiva o capacidad
           exportadora con excelencia de calidad.
    El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Corporación Nacional
para el Desarrollo, reglamentará la presente ley dentro de los noventa
días a partir de la fecha de su promulgación, en lo atinente a las
condiciones particulares para el acceso a los beneficios del Fondo
Nacional de Garantía.
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