PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 23/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1443

Artículo 3

    La Corporación Nacional para el Desarrollo será la administradora del
Fondo a que refiere el artículo 1 y se constituirá, en cada caso, en
fiadora de la empresa prestataria.
    Cada fianza otorgada será comunicada a la Contaduría General de la
Nación a los efectos de la reserva correspondiente.
    En caso de no cumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor y
ante requerimiento judicial o extrajudicial del acreedor, la Contaduría
General de la Nación librará orden de pago a solicitud de la Corporación
Nacional para el Desarrollo y a favor de quien esta indique.
    La Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá acción de repetición
por las sumas que el Fondo Nacional de Garantía haya debido cubrir y sus
acrecidas.
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