CENTROS POBLADOS. TERRENOS INUNDABLES




Promulgación: 16/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 888

Artículo 1

    Exceptúanse de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 13, de la
Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, a los padrones 42.392, 413.828 y
23.511, del departamento de Montevideo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los padrones mencionados quedarán exceptuados de las disposiciones de
las Leyes Nº 10.723, de 21 de abril de 1946 y Nº 10.866, de 25 de octubre
de 1946, en lo relativo a mínimos de superficie y frente.

Artículo 3

    La enajenación que efectúe el propietario de los padrones a sus
actuales ocupantes, quedará exonerada del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales, dispuesto por el literal B) del artículo 2 de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Exonérase de los aportes al Banco de Previsión Social, a las viviendas
o mejoras construidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la
presente ley, en los padrones mencionados en su artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - GUSTAVO LICANDRO - JOSE LUIS OVALLE -
RICARDO REILLY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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