INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/08/1994
Publicación: 02/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 454

Artículo 6

  La Caja podrá organizar, establecer y administrar con independencia
patrimonial regímenes complementarios del sistema general, así como
prestar servicios vinculados con su actividad.
  El Consejo Honorario dictará la correspondiente reglamentación y fijará
los montos a percibir por concepto de comisiones y de administración.
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