INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/08/1994
Publicación: 02/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 454

Artículo 2

  El régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
comprende a:
 A) Todos los trabajadores de las empresas, instituciones y entidades
    afiliadas, así como los de la propia Caja de Jubilaciones y Pensiones
    Bancarias que sean remunerados por su actividad personal en régimen de
    subordinación.
 B) Los directores y administradores rentados de las empresas,
    instituciones y entidades afiliadas. Aquellos que tuvieren servicios
    anteriores amparados por otros institutos de seguridad social o fueren
    jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias u otros
    organismos podrán optar por la afiliación que prefieran dentro de un
    plazo de noventa días a contar desde la vigencia de esta ley o desde
    su ingreso si éste se produjera con posterioridad.
Referencias al artículo
Ayuda