El Consejo Honorario reglamentará la elección de los representantes que
corresponden a las empresas e instituciones privadas en el Organo
Administrador del Instituto, estableciendo un procedimiento que pondere en
forma equilibrada el patrimonio y la cantidad total de personal afiliado.
Con sesenta días de anticipación a cada acto eleccionario el Consejo
Honorario determinará el número de votos que corresponda a cada empresa o
institución afiliada.