ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS




Promulgación: 11/07/1994
Publicación: 19/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 58
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
las monedas, las que llevarán en su valor facial la palabra URUGUAY y
aludirán a un animal autóctono en peligro de extinción.
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