El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
uruguayos).
B) La moneda será de plata, con un fino de 925 (novecientas
veinticinco) milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un
2% (dos por ciento).
C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros
de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.