ENSEÑANZA PUBLICA - FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créanse los Consejos Asesores y Consultivos de los Institutos Oficiales
de Formación Docentes que se integrarán:
     A) En cada instituto de formación de docentes de la capital con
cuatro representantes del cuerpo docente, el primero de los cuales lo
presidirá, tres representantes de los alumnos y dos representantes de los
egresados.
     B) En cada instituto de formación de docentes del interior con tres
representantes del cuerpo docente, el primero de los cuales lo presidirá,
dos representantes de los alumnos y un representante de los egresados.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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