ENSEÑANZA PUBLICA - FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Los representantes a que alude el artículo anterior serán electos por
los respectivos órdenes con las garantías que establecen los numerales 2 y
3 del artículo 77 de la Constitución de la República, durarán dos años en
sus funciones y para ser reelectos se requerirá que hayan transcurrido dos
años desde la fecha de su cese.
     Los actos y procedimientos electorales serán controlados por
dependencias de la Corte Electoral.
     Los representantes de los docentes y de los estudiantes cesarán al
dejar los primeros de pertenecer al cuerpo docente del instituto
respectivo de la Administración Nacional de Educación Pública y los
segundos, cesarán al dejar de poseer la calidad de reglamentados o al no
haber aprobado al menos una asignatura por el lapso de doce meses.
Ayuda