DEUDA PUBLICA




Promulgación: 15/05/1994
Publicación: 08/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 575
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Los topes a que refieren los artículos anteriores se aumentarán
anualmente de manera automática en el mismo porcentaje de crecimiento
anual que el Producto Bruto Interno a precios constantes, según informe
del Banco Central del Uruguay y a partir del primer día del mes siguiente
al de su publicación por parte del citado Banco. En los años que el
Producto Bruto Interno sufra variación negativa, se mantendrá el último
tope vigente, pero las variaciones positivas futuras sólo incrementarán
los topes en la medida que el crecimiento haya compensado las variaciones
negativas anteriores. El régimen previsto en este artículo tendrá vigencia
a partir de 1994, de acuerdo a la variación producida en el Producto Bruto
Interno de 1993. En el caso que el Banco Central del Uruguay revise las
cifras del Producto Bruto Interno los topes establecidos sufrirán
idénticas modificaciones según el mecanismo precedente.
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