Ley N° 16482
PUERTOS
Promulgación: 13/05/1994
Publicación: 26/05/1994
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1994
- Página: 567
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen
de beneficios similares a los establecidos en la presente ley.
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