PUERTOS




Promulgación: 13/05/1994
Publicación: 26/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 567

Artículo 3

 Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen
de beneficios similares a los establecidos en la presente ley.
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