BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 196

Artículo 9

 Desde la fecha del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley no podrán proseguirse las acciones que tengan por objeto el
desalojo y el lanzamiento de los ocupantes de los inmuebles a expropiarse
o cualquiera otra medida conducente a su desocupación.
Ayuda