BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 196

Artículo 5

 Facúltase, asimismo, al Banco Hipotecario del Uruguay, a instrumentar la
documentación de las referidas promesas de enajenación, así como de los
respectivos préstamos.
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