BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 196

Artículo 4

 Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a convenir con los ocupantes
de los inmuebles expropiados los montos, plazos y demás condiciones bajo
las cuales se convertirán en promitentes compradores de sus respectivos
solares, así como lo relativo al reembolso de los préstamos hipotecarios
que se les concederán con el fin exclusivo de abonar la indemnización a la
parte expropiada.
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